Licencia de apertura municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.
- Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
- Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.
Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.
Solicitud de la licencia de apertura y actividad
A la espera de la próxima y definitiva eliminación de la obligatoriedad de obtención de licencia de apertura previa al inicio de actividad, prevista para junio de 2012, el procedimiento a seguir consta de los siguientes 4 pasos:
- Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …).
- Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.
- Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.
- Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente.
El plazo de resolución o respuesta del Ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además oscila dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión.
Tramitación de Licencias de 1ª y 2ª Ocupación
- Finalidad exclusiva:
- Comprobar que el edificio construido (o la ampliación del mismo) y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida en su día.
- Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y ornato públicos.
- Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.
- Están sujetos a licencia de primera ocupación:
- Las edificaciones fruto de obras de nueva planta o ampliación.
- Los edificios que han sido objeto de sustitución y reforma o rehabilitación, dando lugar a una configuración distinta a la preexistente.
- Quedan excluidos de la obligación de obtener licencia de primera ocupación los edificios cuyos usos están sujetos a licencia de actividad, por encontrarse aquella incluida entre los trámites de ésta.
- La concesión de licencias de ocupación requiere la acreditación de los siguientes requisitos:
- Certificación final de la obra y, en su caso, de la urbanización, suscrita por la Dirección Facultativa de las mismas y visada por el colegio profesional correspondiente, donde además se justifique el ajuste de lo construido a la licencia en su día otorgada.
- Proyecto final de obras, debidamente visado, en el que se refleje el estado final de las obras, si éstas hubieren sufrido alguna alteración, sin incurrir en los supuestos que precisan solicitud de modificación de licencia.
- Copia de la notificación de la concesión de licencia y su modificación si la hubiere.
- Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, si el Ayuntamiento lo considerase preciso.
- Informes favorables o autorizaciones de las empresas concesionarias o responsables de los servicios urbanísticos, en lo que corresponda.
- Cualquier otra que el Ayuntamiento exija en todo caso, así como autorizaciones de otras administraciones públicas competentes que le sean de aplicación.
- La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios, siendo el plazo para su concesión o denegación de un mes, salvo interrupción del plazo debida a subsanación de errores.La obtención de la licencia de ocupación por el transcurso de los plazos no legitima las obras o usos que sean contrarios al planeamiento y se entenderá sin perjuicio del deber de formalizar posteriormente la licencia.
Asimismo, la obtención de la licencia de ocupación no exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de las responsabilidades de naturaleza civil o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que se derive de error o falsedad imputable a los mismos. - La puesta en uso de un edificio carente de licencia de ocupación, cuando fuere preceptiva, constituye infracción urbanística, sin perjuicio, en su caso, de las ordenes de ejecución o suspensión precisas para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
- Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la terminación de los acto. Transcurrido éste plazo no podrá continuar prestándose el servicio, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga.
- Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de primera ocupación o primera utilización. Queda especialmente prohibido utilizar el suministro de agua concedido para las obras en otras actividades diferentes y, especialmente, para uso doméstico.
¿Qué es la licencia de ocupación?
La licencia municipal de ocupación es un documento que aparece en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, y tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.
¿Cuando es necesario la licencia de segunda ocupación?
Si transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad o cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
¿Cómo obtengo la licencia de segunda ocupación?
Para obtener la licencia de segunda ocupación – para algunos ayuntamientos: cédula de segunda ocupación o ulteriores – los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, aportando certificado (planos y anexo fotográfico) del facultativo competente, de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita.