La Certificación Energética es el proceso realizado por un técnico competente por el que se determina la eficiencia energética de una vivienda, oficina o local. La eficiencia energética se mide por letras, a las viviendas más eficientes les corresponde la letra A y a las menos eficientes la letra G.

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Con fecha Cinco de Abril de 2013 se aprobó el Real Decreto 235/2013, que obliga a realizar la Certificación Energética. Las viviendas y locales que estén a la venta o en alquiler deben exhibir la etiqueta y el certificado energético a partir del 1 de Junio de 2013. El certificado energético será válido en los siguientes 10 años.

Es obligatorio que el propietario del inmueble obtenga la certificación energética si éste las ofrece en venta o alquiler como indica el artículo 12.2 que indica que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad».

Cuando se realice la venta del inmueble el comprador entregará a la notaría un original del certificado energético. Si se trata de un alquiler, el propietario deberá entregar una copia del certificado energético al inquilino a la firma del contrato del alquiler.

Para elaborar los informes de certificación hay que tener en cuenta que la certificación puede verse sometida a inspección. En estos casos, si se observa que la letra obtenida no corresponde con la vivienda, pueden obligar a repetir el informe. Esto ocurre cuando el técnico no se encuentra formado y realiza las labores sin recopilar los datos necesarios, obteniendo una etiqueta energética peor que depreciará la vivienda.

Cuando se entregue el certificado energético, se incorporará una serie de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en dos grados. Por ejemplo, si la vivienda ha obtenido la letra F, se proponen mejoras que hagan que la vivienda suba de letra y se establezca en una letra D.

A continuación se citan algunas de las sanciones por infracciones:

  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • La exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registro y en vigor.
INFRACCIONES MULTA
Leves ENTRE 300 Y 600 €
Graves ENTRE 601 Y 1000 €
Muy Graves ENTRE 1001 Y 6000 €

“Según informaciones obtenidas de diversas comunidades autónomas, los organismos de registro y control comienzan a organizar los servicios de inspección. La labor de inspección en la Comunidad de Madrid ha comenzado recientemente y ya existen expedientes abiertos pendientes de resolución por irregularidades. Cuando las deficiencias sean subsanables sólo se
pedirá su corrección, y en todo caso se aplicará el baremo sancionador”.
FUENTE: www.certifacil.es